NO ARROJES TUS RESIDUOS EN ESPACIOS PÚBLICOS

Según el Código Nacional de Policía y Convivencia en sus artículos 94 y 111, es causal de amonestación, multa o medida correctiva las siguientes conductas:
*No separar en la fuente los residuos sólidos, ni depositarios selectivamente en un lugar destinado para tal efecto.
*Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en sitio diferente al lugar de residencia o domicilio.
*No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura. Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no acordados ni autorizados por autoridad competente.
*Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el
contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su
recolección.
*Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores una vez
efectuada la recolección.

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